El Gobierno autorizo la circulación e todo tipo de vehículos con las patentes provisorias de papel, ante la falta de las obligatorias de chapa. La Casa de la Moneda tiene «dificultades en lo inmediato» para regularizar la provisión de los pedidos de las diferentes oficinas del Registro Automotor.

Por tanto, se resolviĂł que las placas provisorias de papel que se entregan con un plazo de validez de 30 dĂ­as, son prorrogables hasta tanto el Registro no entregue las definitivas.

El texto indica que «las placas provisorias de papel entregadas a los usuarios con un plazo de TREINTA (30) días resultan prorrogables mientras el Registro no entreguen las definitivas, y mantendrán la misma validez para circular en la vía pública».

La circular será puesta en conocimiento de las Fuerzas de Seguridad nacionales y provinciales, y de la Administración Nacional de Aduanas a fin de evitar inconvenientes a los usuarios del sistema registral.

Qué dice la Ley de Tránsito

La ley de tránsito, en el Artículo 40 inciso e), dispone que todos los vehículos deben tener colocadas las placas de identificación de dominio, y que éstas tienen que ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos.

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