Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Pergamino, Martín Morales y Mónica Guridi, absolvieron a la joven colonense Milagros Castro (20) por el homicidio de la hija de dos años de edad.

La nena, Franchesca Agustina Leale (2), murió tras agonizar varias horas internada en la sala de cuidados intensivos del Hospital San José de Pergamino. El episodio ocurrió en agosto del año pasado en la intersección de las calles 7 y 62 del barrio 150 Viviendas.

Los camaristas aplicaron la figura de la “pena natural” al considerar que el sufrimiento de la mujer por lo ocurrido es más grave que la sanción condenatoria de la Justicia. El abogado defensor Germán Brescovich, en los argumentos, en favor de la madre sostuvo: “la innecesaridad de someter la cuestión a debate oral pues solo se agravaría el dolor de quien ya debe soportar la pérdida de su pequeña hija en sus manos y quien, actualmente, continúa bajo tratamiento psiquiátrico.

La angustia de la persona que ha sufrido la pérdida de un hijo y el desarrollo de su vida a posteriori que cargará con la culpa del suceso, haciéndose extensiva a su entorno familiar, hace innecesaria la persecución penal, el juicio oral y público y una posible “pena judicial” en expectativa”. Las peritos psiquiátricas y psicológicas determinaron el malestar de la mujer tras lo ocurrido y la necesidad de contar con asistencia de salud mental.

El juez Martín Morales, en coincidencia con la jueza Mónica Guridi, argumentó la absolución con la jurisprudencia y la legislación que sostienen el instituto de la pena natural.
Los camaristas han recalificado las actuaciones en la figura de “Pena Natural” en la etapa procesal sin que se resuelva durante el debate oral como se hace habitualmente. En el fallo absolutorio así lo justificaron con los principios judiciales que establece la Ley penal de legalidad, culpabilidad y proporcionalidad de indudable raigambre constitucional.

En la Resolución decidieron “decretar el sobreseimiento de la encartada Milagros Castro por el delito de Homicidio Culposo (Art. 84 C.P.), acogiendo el planteo de aplicación de pena natural por imperio de los principios de proporcionalidad mínima y humanidad”.

Además de esa calificación el fiscal Ignacio Uthurry le imputaba el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil, pero consideraron que “no surge acreditado en las actuaciones que el arma haya sido adquirida ni que fuera detentada por la acusada”. En este sentido, durante la instrucción judicial la pareja de la imputada y padre de la niña fallecida, declaró que adquirió esa arma un tiempo antes con intenciones de usarla para ir a tirar tiros al campo cuando fuera a cazar.

Es importante destacar la intervención del abogado penalista pergaminense Felipe Villalba en el recurso para que el caso lo terminen resolviendo los camaristas en favor de la joven recientemente absuelta.
El fiscal de Colón, Ignacio Uthurry, interpuso una queja que el fiscal general del Departamento Judicial Pergamino, Mario Daniel Gómez, no lo mantuvo. Por ese motivo quedó firme la absolución resuelta por la Cámara de Apelaciones en los Penal.

(FUENTE: CANAL 4)

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