El jefe de los y las fiscales sostuvo que el decreto 883/2020 regula adecuadamente la actividad y que es necesaria la autorización estatal para que la conducta no sea punible. Expuso en el marco de la acción de amparo presentada por un grupo de madres de niños y niñas, quienes cuestionaron la constitucionalidad de las normas que regulan la actividad.

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, sostuvo este miércoles ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el autocultivo de cannabis para uso medicinal debe ser regulado por el Estado, cuya autorización –sostuvo- es necesaria para que la conducta no sea punible. En ese sentido, consideró que esa actividad se encuentra adecuadamente regulada por el decreto 833/2020, reglamentario de la ley 27.350, de uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados

El jefe de los fiscales expuso oralmente -en el marco de la audiencia pública convocada por el máximo tribunal- la postura del MPF respecto de la acción de amparo formulada por un grupo de mujeres en contra de las previsiones de las leyes 23.737 y 27.350, que regulan la persecución penal de la producción y comercio de estupefacientes y la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, respectivamente. Según las peticionantes esas normas constituirían una barrera jurídica al acceso a los tratamientos necesarios para atender los padecimientos de salud de sus hijos e hijas menores de edad.

«No desconozco la trascendencia de los derechos comprometidos frente a la gravedad de los padecimientos de los menores en cuyo interés se acciona, pero entiendo que el marco regulatorio que actualmente rige su situación brinda una adecuada respuesta, al mismo tiempo que procura garantizar la salud pública de la comunidad en general que ellos mismos y sus familias integran», sostuvo Casal en el final de su exposición, con la cual mantuvo los términos de su dictamen formulado el 14 de marzo pasado

Para llegar a esa conclusión, el procurador analizó las reformas al marco jurídico relacionado al caso que ocurrieron desde el inicio de la demanda, y expuso sus discrepancias con el dictamen formulado por el representante del Ministerio Público de la Defensa.

En tal sentido, el procurador general de la nación interino se pronunció a favor de la existencia de la regulación del autocultivo. «La inscripción en el registro de ningún modo criminaliza, como parece insinuarse, sino todo lo contrario, conduce a la despenalización porque el beneficiario, al pasar a estar autorizado, ya no realiza el tipo penal del artículo 5° ni del artículo 14 [de la Ley 23.737]», indicó.

Fuente El faro

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