El bioetanol fabricado sobre la base de caña de azúcar y maíz es de mezcla obligatoria con las naftas por lo que las fluctuaciones en su precio impactan de manera casi directa en el surtidor.

Se estableció además que el plazo de pago del bioetanol destinado a su mezcla obligatoria con las naftas ”no podrá exceder, en ningún caso, los 30 días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente”.

Entre los considerandos de la medida el Gobierno señaló que “el marcado incremento en los precios de algunas materias primas originado por el contexto internacional actual y la necesidad de evitar, en consecuencia, la afectación de la disponibilidad del bioetanol destinado a la mezcla obligatoria con las naftas”, motivaron que se avanzara con “un mecanismo alternativo y excepcional para la determinación del precio del citado biocombustible” en determinados casos.

Fuente Minuto Uno

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